Según lo cita Gaspar Muro en su libro Vida de la Princesa
de Éboli (Madrid 1877)
Pastrana 2 de febrero de 1592
In Dei nomine amen: Notoria y conocida cosa sea a todos los que la
presente escritura de testamento y última y postrimera voluntad
y disposición vieren y oyeren, como yo doña Ana de Mendoza
y de la Cerda, princesa de Éboli, duquesa de Pastrana, viuda,
mujer que fui del príncipe Ruy Gómez, mi señor
y marido difunto que Dios tiene, estando enferma en la cama, de la
enfermedad que Nuestro Señor fue servido de me dar, en mi buen
seso, juicio y entendimiento, conozco lo que veo y entiendo lo que
me dicen, temiéndome de la muerte que es natural aunque incierto
el cuándo ha de ser; habiendo procurado de limpiar mi conciencia
lo mejor que la flaqueza y fragilidad humana me ha dado lugar y yo
he podido entender, creyendo como firmemente creo en la Santísima
Trinidad, Padre, y Hijo y Espíritu Santo, tres personas y una
esencia Divina; confesando y creyendo, como confieso y creo, todo
aquello que la Madre Santa Iglesia tiene y confiesa, como católica
y fiel cristiana, aunque pecadora queriendo disponer de los bienes
temporales que Dios Nuestro Señor me ha dado a su santo servicio,
y de la gloriosísima Virgen Santa María, su bendita
madre, a la cual siempre he tenido por mi intercesora o abogada, y
le suplico me vaya por encomendada delante del acatamiento de su preciosísimo
hijo, y sea mi intercesora, para que, no mirando mis culpas y pecados,
haya piedad y misericordia de mi ánima, y con su favor y confianza;
por esta presente carta en aquella vía y forma que mejor ha
lugar de derecho, hago y otorgo este mi testamento, y última
y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente
Primeramente ofrezco mi ánima a Dios Nuestro Señor que
la crió y redimió por su preciosísima sangre,
y mando mi cuerpo a la tierra, donde fue formado, y que si de la enfermedad
en que estoy muriese, sea sepultado en Nuestra Señora del Pilar
de esta villa de Pastrana, o en la iglesia colegial de ella, de que
yo soy patrona, en la parte y en la iglesia de estas dos que Ruy Gómez
mi hijo quisiere y tuviere por bien.
Ítem, mando que mi cuerpo sea amortajado en el hábito
del señor san Francisco.
Ítem, mando que el día de mi enterramiento todos los
sacerdotes que se hallaren en esta villa digan misa por mi ánima,
y acompañen mi cuerpo todas las religiones de los monasterios
de esta villa.
Ítem, mando que se digan por mi ánima las misas que
al dicho Ruy Gómez de Silva y Mendoza, mi hijo, le parecieren
y tuviese por bien, las cuales se digan en las iglesias y monasterios
que fuere su voluntad.
Ítem, mando que así mismo se digan por el ánima
del príncipe Ruy Gómez, mi señor y marido, las
misas que al dicho mi hijo le pareciere y tuviere por bien y se pague
de mis rentas.
Ítem, mando que digan por las ánimas de los príncipes
de Mélito mis señores padres, que están en el
cielo, las misas que al dicho Ruy Gómez, mi hijo, pareciere
y tuviere por bien, y se paguen de mis rentas.
Ítem, mando que me lleven de añal lo que a Ruy Gómez,
mi hijo, le pareciere de mis rentas.
Mando a las mandas forzosas y acostumbradas lo que al dicho Ruy Gómez,
mi hijo, pareciere.
Ítem, mando que cualquiera persona que viniere pidiendo o demandando
alguna cosa que se le deba, de cien maravedíes abajo jurando,
y desde arriba probando, mando se le pague de mis bienes y rentas.
Ítem, mando a doña Isabel de Mata, mi criada, para ayuda
de su casamiento y tomar estado, que se le den mil ducados de mis
rentas y hacienda.
Así mismo, mando que a la Caba, mi criada, natural de Santorcaz,
se le den otros mil ducados para ayuda a su casamiento, o para tomar
estado.
Así mismo, mando a doña Gregoria de Morales, vecina
de Guadalajara, mi criada, otros mil ducados, para ayudar a su casamiento
y tomar estado, y que los dichos mil ducados se pongan en poder del
dicho Ruy Gómez, mi hijo, hasta que la susodicha se case o
tome estado.
Ítem, mando a Maria Gómez, mi criada, otros mil ducados,
y más mando que goce de todos sus partidos y salarios de criada
mía, por todos los días de su vida, la dicha María
Gómez, aunque no me sirva; porque es mi voluntad que por todos
sus días de mis rentas y hacienda se le den en cada un año
sus salarios y raciones como si sirviera.
Las cuales dichas mandas de las cuatro criadas de suso contenidas,
mando se cumplan y paguen de mis bienes, y lo mando en la forma que
más ha lugar en derecho, en favor de las dichas mis criadas.
Ítem, mando que a Diego Sánchez, mi criado, se le den
de mis rentas y hacienda todo el salario y raciones que se le ha acostumbrado
dar en mi casa, en razón del oficio que ha servido y sirve
de repostero, y se le dé o pague lo que se le debiere, y demás
de esto goce ver todos los días de su vida del salario y ración
que así ha ganado, como si me sirviera; porque es mi voluntad
que lo haya, y goce y se le pague de mis rentas en cada un año,
aunque como dicho es no me sirva; lo cual le mando, porque ha muchos
años que me está sirviendo, y porque es mi voluntad.
Ítem, mando que se vean las cuentas de Camilo Janizi, del tiempo
que me ha servido de mayordomo con mi voluntad, y este tiempo, si
se le debiere se le pague, estando las cuentas buenas; y del tiempo
que ha servido contra mi voluntad después acá, no se
le pague.
Ítem, mando que se le pague a Francisco Martínez, mi
criado, vecino de esta villa, el salario y acostamiento de veedor
de mi casa, todo lo que se le debiere del tiempo que me ha servido
y sirviere, porque yo no le he despedido del dicho mi servicio.
Ítem, digo y declaro que Fr. Pedro González de Mendoza,
mi hijo, al tiempo que hizo profesión en la orden del señor
san Francisco, instituyó dos cape1lanías en su testamento,
por ante el presente escribano, y me nombró por patrona de
ellas para que pudiese nombrar capellán o capellanes que las
sirvan, y que yo pueda nombrar patrón de ellas para después
de mis días. En la mejor forma que ha lugar en derecho nombro
por tal patrón de las dichas capellanías al dicho Ruy
Gómez, mi hijo, al cual doy el mismo poder que yo tenía
así para nombrar capellanes de ellas, como para declarar las
misas y sufragios que los tales capellanes han de ser obligados a
hacer y cumplir, y para que, después de sus días, que
sean muchos, pueda nombrar patrón en quien suceda, guardando
el tenor de la cláusula del testamento del dicho Fr. Pedro
González, mi hijo.
Ítem, digo que es mi voluntad y mando que las cédulas
que después de mi fallecimiento parecieren firmadas de mi nombre
en favor de cualquiera de mis criados, así de vecinos y vasallos
de esta mi villa, como de otras partes, se guarden y cumplan como
en ellas se contuviere, y de mis rentas y hacienda se pague lo que
por ellas yo mandare y ordenare, y pareciere haber mandado; por que
así es mi voluntad, lo cual mando en la forma que más
ha lugar en derecho, en su favor.
Ítem, mando que todos los criados y criadas que me han servido
acudan a Ruy Gómez, mi hijo, para que, como mi testamentario,
les haya de pagar de mis bienes y rentas lo que se les debiere, pues
él sabe los que me han servido, lo cual se cumpla con mucha
puntualidad.
Ítem, digo y declaro que ha muchos días que yo no he
gozado del usufructo de las rentas y hacienda del dicho Príncipe
mi señor y mías, ante lo cual suplico a Su Majestad
el Rey nuestro señor tenga por bien y se sirva mandar que éste
se vea, y lo que montare y pareciere haber valido en el tiempo que
le he dejado de gozar, se acuda con otro tanto de mis rentas y hacienda
al dicho Ruy Gómez de Silva y Mendoza, mi hijo. Y más
le mando las villas de Vlela del Campo y Vlela de Castro, que son
en la sierra de Filabres , y son bienes libres propios míos.
Y esto lo mando en la vía y forma y orden que más y
mejor ha lugar de derecho, en favor del dicho Ruy Gómez, mi
hijo. Y si esto no hubiere lugar, le mande el tercio y quinto de todos
mis bienes, rentas, y juros, y bienes muebles, joyas, oro y plata,
y todo aquello que de derecho le puede mandar; porque ésta
es mi determinada y última voluntad. Y le encargo que por todos
los días de su vida en cada un año perpetuamente, haga
hacer una procesión solemne desde la Colegial iglesia de esta
villa a la iglesia de Nuestra Señora del Pilar, a intercesión
de todos los santos con quien yo tengo devoción.
Ítem, que el dicho Ruy Gómez, mi hijo, procure que en
sitio cómodo hacia el camino de Nuestra Señora de Val,
en la parte que le tengo comunicado, haga hacer de mis bienes o rentas
una iglesia muy suntuosa, en que Nuestro Señor sea servido,
al cual dicho sitio, después de hecha la dicha iglesia, se
pase la iglesia colegial de esta villa, donde sea trasladado el cuerpo
del príncipe Ruy Gómez mi señor, y el del Príncipe
y Princesa mis señores padres que hayan gloria, y mi cuerpo
y todos los cuerpos de todos mis descendientes; en la cual dicha iglesia
se instituirá una cofradía, como una cofradía
que hay en Lisboa que es de Comendadores, que traen unas cruces pequeñas,
de la misma hechura y forma que allá las traen, y como mejor
al dicho Ruy Gómez, mi hijo, le pareciere; y han de ser hasta
veinte cofrades o los que conforme a la renta pudiere alcanzar, conforme
a lo que tuviere, que será hasta veinte mil maravedíes
de renta cada uno; y el patrón de la dicha cofradía
que ha de ser el dicho Ruy Gómez, mi hijo, ha de tener por
el dicho patronazgo cuarenta mil maravedíes en cada un año;
y que para hacer esta renta, se compren juros y otras rentas de los
bienes y rentas que yo dejase por mi fin y muerte, para la perpetuidad
de la dicha cofradía, a razón de como se pueda pagar
los dichos veinte mil maravedíes a cada Comendador, y cuarenta
al patrón como dicho es. Y esto sea perpetuamente y para siempre
jamás. porque después de los días del dicho Ruy
Gómez, mi hijo, suceda en este patronazgo su hijo el mayor,
y no teniendo hijo, en la hija, y no teniendo hija ni hijo, la persona
que él nombrase con que sea de nuestra casa; y en la dicha
cofradía se hagan y pongan las constituciones y ordenanzas
que para su perpetuidad convengan, entre las cuales sea una de que
los dichos Comendadores hayan de ser y sean limpios cristianos viejos,
sin raza ni descendencia de judíos ni moros, ni de otra secta
alguna, y haciendo averiguación de su limpieza; y los dichos
veinte mil maravedíes los ha de haber cada uno de los dichos
Comendadores cada un año por sus días; y la dicha cofradía
se haga con licencia de Su Santidad y de Su Majestad o de prelado
que la pueda dar. Y lo que los dichos Comendadores tuvieren obligación
de guardar y cumplir, se verá por la orden y fundación
de la dicha cofradía de Comendadores de Lisboa, que en la misma
forma de aquella se ha de hacer la de esta villa.
Y para cumplir y pagar y ejecutar las mandas, legados y pías
causas de éste mi testamento y todo lo en él contenido,
dejo y nombro por mis testamentarios y ejecutores de él al
duque de Medina-Sidonia, y al duque de Francavilla, conde de Salinas,
y al dicho Ruy Gómez, mi hijo, a todos tres juntos y a cada
uno insolidum, a los cuales doy poder cumplido cuan bastante de derecho
se requiere, para que luego como yo falleciere y pasare de esta presente
vida, se entren por mis bienes, rentas y hacienda, y los vendan y
rematen en almoneda pública y fuera de ella, y de los maravedíes
de su valor cumplan éste mi testamento y lo en él contenido,
para lo cual les doy y otorgo todo mi poder cumplido cual es necesario
y se requiere. Y quiero y tengo por bien que si alguna cosa de éste
mi testamente no se hubiere cumplido durante el año de como
yo falleciere, los dichos mis albaceas y cualquiera de ellos, como
dicho es, lo puedan hacer cumplir aunque sea pasado el año,
a los cuales dichos duques de Medina-Sidonia y Francavilla y Ruy Gómez,
mi hijo, encargo mucho lo hagan cumplir con mucha puntualidad y brevedad.
Y cumplido y pagado en el remanente que quedare y fincare de todos
mis bienes raíces y muebles, derechos y acciones, dejo y nombro
por mis legítimos y universales herederos al duque de Pastrana
y a doña Maria de Mendoza, duquesa de Medina-Sidonia, y a don
Diego de Silva y Mendoza, duque de Francavilla, Ruy Gómez y
a doña Ana de Mendoza, mis hijos, los cuales quiero que hayan
y hereden mis bienes, y los dividan y partan tanto el uno como el
otro y el otro como el otro. Y revoco cualquier testamento o testamentos
que antes de éste haya hecho y otorgado, que no quiero que
valgan, salvo éste que al presente hago y otorgo, que quiero
valga por mi testamento o codicilo, o en la vía y forma que
más ha lugar de derecho, que es hecho y otorgado en la dicha
villa de Pastrana en dos días del mes de febrero de mil y quinientos
y noventa y dos años, y lo firmo de mi nombre ante el presente
escribano. Y yo el escribano doy fe y conozco a su Señoría
otorgante. La Princesa doña Ana. Pasó ante mí,
Jerónimo Torrontero”.
© Nacho Ares 2005